La garantía del juicio por jurados vs. las garantías de bilateralidad del recurso y motivación de las sentencias
Resumo
La génesis de estas líneas me encuentra escuchando al actual Ministro de Justicia de Argentina, Dr. Mariano Cúneo Libarona, en ocasión de la presentación de la Ley de Juicio por Jurados en el ámbito federal, destacando su valor simbólico y democratizador. Allí, eufóricamente mencionó “finalmente los argentinos podrán participar activamente en la justicia. Es un derecho que nos deben desde 1810, y nuestro gobierno está decidido a saldar esta deuda histórica.”, y agregó “este proyecto busca devolver a los ciudadanos la confianza en las instituciones y la certeza de que sus valores y principios guiarán el proceso judicial.”. Tal como enseña el Ministro, el debate sobre este sistema de juzgamiento no es nuevo, ya que el juicio por jurados es una institución ordenada por la Constitución Nacional desde su primera redacción, pero hace 160 años que el Congreso Nacional no aprueba la ley que los regule para llevarlos a la práctica.