- La Supresión de la Figura del Pronto Despacho en la Reconfiguración del Silencio Administrativo en la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo

  • Marcos Reis Gandral

Resumo

No admite controversia, en el estadio actual del Derecho Administrativo, que todo ciudadano, al promover el inicio de un procedimiento administrativo, ostenta –por imperio del ordenamiento legal, constitucional y convencional– el derecho a obtener por parte del órgano u ente administrativo un pronunciamiento expreso, motivado y emitido en plazo razonable. En efecto, el cumplimiento de esta innegable obligación de la Administración emana, en el orden interno, de lo consagrado en los artículos 14 de la Constitución Nacional y, en lo que a nuestra materia respecta, de lo normado en el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo (en adelante, LNPA) el cual consagra el principio de competencia que constituye el deber legal de obrar; mandato que se ve, a su vez, robustecido por las modificaciones introducidas en el art. 1º bis del mismo cuerpo legal3

Publicado
Dez 22, 2025
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GANDRAL, Marcos Reis. - La Supresión de la Figura del Pronto Despacho en la Reconfiguración del Silencio Administrativo en la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo. Revista Amagis Jurídica, [S.l.], v. 17, n. 3, p. 192-227, dez. 2025. ISSN 2674-8908. Disponível em: <https://revista.amagis.com.br/index.php/amagis-juridica/article/view/517>. Acesso em: 23 dez. 2025.