Interpretación Expansiva en el Derecho Ambiental
Resumo
El ordenamiento jurídico es una unidad o sistema estructural y dinámico en el que coexisten y se articulan las distintas fuentes formales y materiales del Derecho (ZELEDÓN ZELEDÓN, 2012)[1].
En su conjunto, las fuentes formales y materiales conforman el orden público, constituido por normas escritas tales como: Constitución Política, Tratados Internacionales y normas de la Comunidad Centroamericana, leyes y actos con valor de ley, decretos, reglamentos y normas subordinadas a los reglamentos; y por normas no escritas: costumbre, usos, jurisprudencia y principios generales del derecho (Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, artículos 6 y 7; Ley 63, del 28 de setiembre de 188, art. 1.º).
[1] “Las fuentes del Derecho se desdoblan en dos tipos: las formales y las materiales. Las primeras se encuentran constituidas por el conjunto normativo del sistema; mientras que las materiales se dividen en: fuentes materiales de los hechos, subdivididas en los hechos puros y propios, donde se encuentran: a) la realidad ambiental en su más compleja relación con los fenómenos económicos, sociales, culturales, los hechos técnicos, y los hechos políticos, y b) fuentes materiales de los valores, constituidas por los valores de la materia, su filosofía, su axiología, ocupando un papel muy importante los derechos humanos de donde se nutre el ambiental”.