Los Conceptos de Persona y de Dignidad Humana

  • Edgar José Moya Millán

Resumo

Los conceptos de Persona y de dignidad humana tienen diversos significados. Se afirma que es una construcción que nace a partir de la edad media, donde los juristas romanos utilizaban la palabra persona fundamentada en los derechos de los cuales era acreedor un ser humano para diferenciarlo del esclavo. El concepto de persona es una construcción cultural lo que lo diferencia del aspecto biológico del ser humano. Se dice que se nace humano y se llega a persona.


            En el contexto romano, aunque todos los sujetos jurídicos eran hombres, no todos los hombres eran sujetos jurídicos, ya que existía la esclavitud. Si la ciudad se convierte en ese escenario y los ciudadanos en actores, entonces los ciudadanos que participan activamente en la ciudad son las “personas” o “personajes” de la “escena” de la vida pública. Esta analogía permite comprender cómo entre los romanos los esclavos eran considerados “hombres” o “individuos humanos” pero no “personas” en la acepción jurídica de la palabra (BUENO, 1996, p. 118). Persona no era cualquier hombre, sino el hombre que podía actuar.


            Etimológicamente, “persona” designaba “la máscara o careta que usaban los actores de la tragedia para hablar –per sonare–. La persona cubría la cabeza del actor: por su parte anterior representaba el personaje, por su parte posterior llevaba una peluca”. Más adelante, la palabra sirvió también “para referirse al propio ‘actor’; después para aludir al actor de la vida social: al ‘hombre’ y, por último, en el ámbito jurídico para designar: al ‘sujeto de derecho’.”.


            A partir de la Edad Media, se asume una posición con respecto al concepto de persona desarrollado por Boecio (1979, Tercer capítulo, p. 557), de que “la persona es una sustancia individual de naturaleza racional”. Boecio establece, su punto de partida en el marco de una ontología de la esencia. La sustancia divina carece de materia y de movimiento, por eso es algo uno y es lo que es, no habiendo lugar para accidente o movimiento alguno; será verdaderamente uno aquello en lo cual no se da ningún número, nada fuera de lo que él es. Él postula de manera explícita que persona debe ser definida dentro de la “naturaleza esencial” siendo que para él persona no es otra cosa que la individualidad de una naturaleza racional. En cuanto al concepto de dignidad humana se le asocia con derechos humanos, con autonomía personal o moralidad, entre otros aspectos, encontramos imprecisiones o ambigüedad.


            En el presente trabajo trataremos de dar algunas definiciones de persona y dignidad humana, desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial, vocablos que tienen diversos significados algunos no muy claros o indeterminados, que nos lleva a considerar que ambas palabras además de ambiguas son vagas.

Publicado
Jan 25, 2024
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MILLÁN, Edgar José Moya. Los Conceptos de Persona y de Dignidad Humana. Revista Amagis Jurídica, [S.l.], v. 14, n. 3, p. 81-98, jan. 2024. ISSN 2674-8908. Disponível em: <https://revista.amagis.com.br/index.php/amagis-juridica/article/view/325>. Acesso em: 27 abr. 2024.
Seção
Artigos