El control ¿Judicial? de la Adopción
Resumo
Adoptar equivale a integrar en una familia a alguien que no pertenece a ella para crear una relación de parentesco. La legislación española equipara la filiación adoptiva y la filiación por naturaleza al determinar los efectos de la relación entre adoptante y adoptado en igualdad de condiciones con la filiación consanguínea sea o no matrimonial. Por ello y por razón de su trascendencia es, desde un punto de vista procedimental, objeto de una doble evaluación, en primer lugar de la Administración que habrá de determinar la idoneidad de los adoptantes y la conveniencia de la misma y después del Juez quien al constituirla habrá de velar para que se haga con todas las garantías. Dada la importancia de esta figura y la premiosa regulación existente en relación a la misma, nuestro análisis tiene un doble objeto: de un lado, estudiar el régimen jurídico de la adopción nacional profundizando en alguno de sus aspectos más novedosos, tales como la adopción abierta o el derecho a conocer el origen biológico y de otro lado, indagar en el papel y destacar las funciones de la autoridad judicial a lo largo de todo el procedimiento, dada la tendencia a la administrativización a la que se somete actualmente el proceso.