La Responsabilidade del Superior Jerárquico en Colombia en Relación com el Artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional
Resumo
El artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional consigna la responsabilidad del superior jerárquico –militar y civil– por actos delictivos cometidos por sus subordinados cuando exista mando y control efectivo; concretamente, se le impone el deber de ejercer una conducta diligente en aras de prever y tener conocimiento de cuando aquellos están planeando realizar delitos, repelerlos si se están llevando a cabo y ponerlos en conocimiento de las autoridades encargadas de la investigación y juzgamiento. Teniendo en cuenta que en Colombia coexisten diferentes sistemas de juzgamiento (ordinarios y transicionales), se ha dado un manejo disímil a la figura en mención. De una parte, los regímenes penales ordinario, militar y de “Justicia y Paz” no tienen una norma que regule la materia, por tanto, se guían por las previsiones de la posición de garante establecida en la Ley 599 de 2000 y el desarrollo jurisprudencial pertinente; por la otra, la Jurisdicción Especial para la Paz sí consagra la figura, aunque otorga un tratamiento diferente a la Fuerza Pública (artículo transitorio 24 constitucional) y a los miembros de las FARC-EP, en la medida que para los primeros establece unos requisitos más estrictos a los fijados en el Tratado Internacional e, incluso, omite tomar como fuente ese Tratado. Ese tratamiento diferenciado trae consigo consecuencias en relación con: i) el Estatuto de la Corte Penal Internacional: ninguna de las normas existentes en Colombia desarrolla integralmente esa figura, lo cual podría llevar a la adopción de decisiones internas que desconozcan la obligación de juzgar los delitos de competencia de la CPI y a una eventual intromisión de ese organismo internacional; ii) de coherencia en el ordenamiento interno: punibles pueden ser objeto de condena o absolución dependiendo del régimen por el que sea juzgado el involucrado, con las consecuencias que ello trae para los derechos a la justicia, verdad, de las víctimas y, sobre todo, para la superación de la violencia.