Never Send to Know..., Comentario Crítico a la Sentencia Jesner V. Arab Bank, del Tribunal Supremo de los Estados Unidos
Resumo
En estas páginas, que reflejan en lo fundamental nuestra Ponencia conjunta al IV Seminario Internacional UJI/URV Sobre Empresas y DDHH, (Castellón, Octubre de 2018), proponemos nuestras reflexiones críticas, desde la perspectiva del Derecho internacional privado, en torno a la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Jesner v. Arab Bank, que ha sentado un precedente importante en el proceso de restricción del acceso a los tribunales de los Estados Unidos en litigios sobre violaciones de los Derechos Humanos, haciéndolos imposibles respecto de las empresas extranjeras y, probablemente, preparando el terreno para que suceda lo propio con las domésticas. Gracias a una lectura historicista del Alien Tort Claims Act (ATS o ATCA), el Alto Tribunal afirma que ni el tenor literal del texto ni los precedentes apoyan una excepción a los principios generales, deduciendo que debe ser el Poder Legislativo el que considere si el interés público podría servirse en caso de imponer nuevas responsabilidades sustantivas y, entre ellas, una norma que impusiese responsabilidad sobre entidades artificiales como las empresas. De todo lo cual deduce que “[...] sería inapropiado que los tribunales extendiesen la responsabilidad bajo el ATS a las empresas extranjeras, a salvo de una acción en tal sentido a cargo del Congreso”.